AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE E° 830.000, CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN CINCO POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA Y DESTINA LOS INGRESOS PROVENIENTES DE LA EXPLOTACION DEL MATADERO MUNICIPAL.
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    PROYECTO DE LEY:

    "Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Quillota para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de E° 830.000 al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.

    Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o raglamentos.

    Artículo 3° El producto del o los empréstitos deberá ser invertido en los siguientes fines:

  1) Aporte a la Dirección de Obras
    Sanitarias para ejecutar obras de
    alcantarillado y agua potable _________  E° 100.000
  2) Para la ampliación del Estadio
    Municipal _____________________________    100.000
  3) Para instalación de alumbrado de
    gas de mercurio _______________________      70.000
  4) Inversión en una Hostería _____________    100.000
  5) Aporte a la Dirección de
    Pavimentación Urbana para obras
    de pavimentación en diversas
    calles de la ciudad ___________________    130.000
  6) Aporte a la Sociedad Constructora
    de Establecimientos Educacionales
    para la construcción de Escuela
    Pública de Manzanar ___________________      25.000
  7) Aporte a la Sociedad Constructora
    de Establecimientos Educacionales
    para la terminación de la Escuela
    Pública de La Tetera __________________      15.000
  8) Compra vehículo recolector de
    basura ________________________________    100.000
  9) Compra equipo para tratamiento
    de basuras ____________________________      20.000
10) Ampliación y reparación Matadero
    Municipal _____________________________      30.000
11) Sedes Sociales y Policlínicas
    en Poblaciones ________________________      25.000
12) Arreglo campos deportivos en
    los barrios ___________________________      15.000
13) Agua potable para el sector
    "San Pedro" ___________________________    100.000
                                            ___________
                                              E° 830.000


    Artículo 4° Con el objeto de atender el servicio de este empréstito establécese una contribución adicional de un cinco por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Quillota y que regirá hasta el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y hasta el pago total del préstamo a que se refiere el artículo 1°, o hasta la inversión del total de las sumas establecidas en el artículo 3°.
    Con este mismo objeto la Municipalidad destinará los ingresos provenientes de la explotación del Matadero Municipal.

    Artículo 5° La Municipalidad de Quillota en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.
    Asimismo, queda facultada la Municipalidad para invertir los mencionados fondos en cualquiera otra obra de adelanto local, aun cuando no fueren de aquellas a que se refiere el artículo 3°, siempre que ello fuere acordado en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de sus Regidores en ejercicio.

    Artículo 6° El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo 4° se invertirá en el servicio del o los préstamos autorizados, pero la Municipalidad de Quillota podrá girar con cargo al rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3°, en el caso de no contratarse el préstamo. Podrá, además, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.

    Artículo 7° En caso de que los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.
    Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste sin deducción alguna a amortizaciones extrarodinarias de la deuda.

    Artículo 8° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Quillota, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos sin necesidad de decreto del Alcalde en caso de que no haya sido dictado en la oportunidad debida.
    La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
    Artículo 9° La Municipalidad de Quillota depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Quillota deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veintiséis de septiembre de mil novecientos sesenta y tres.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.