Artículo 4° Con el objeto de atender el servicio de este empréstito establécese una contribución adicional de un cinco por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Quillota y que regirá hasta el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y hasta el pago total del préstamo a que se refiere el artículo 1°, o hasta la inversión del total de las sumas establecidas en el artículo 3°.
Con este mismo objeto la Municipalidad destinará los ingresos provenientes de la explotación del Matadero Municipal.