APRUEBA MODIFICACIONES QUE INDICA AL CATÁLOGO DE LOS JUEGOS QUE PODRÁN DESARRO-LLARSE EN LOS CASINOS DE JUEGO

    Núm. 405 exenta.- Santiago, 10 de noviembre de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 3º letra b), 4º y siguientes de la ley Nº 19.995 sobre Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego; en el decreto supremo Nº 211, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento para la Tramitación y Otorgamiento de Permisos de Operación de Casinos de Juego; en los artículos 3º y siguientes del decreto supremo Nº547, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que aprueba el Reglamento de Juegos de Azar en Casinos de Juego y Sistema de Homologación; en los artículos 7º y siguientes del decreto supremo Nº287, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que aprueba el Reglamento de Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego; en la resolución exenta Nº157, de 10 de julio de 2006, de esta Superintendencia, que aprueba el Catálogo de los Juegos que podrán desarrollarse en los casinos de juego; en las resoluciones exentas Nº236 y Nº283, de 22 de julio y 21 de agosto de 2008, respectivamente, ambas de esta Superintendencia, que aprueban modificaciones al Catálogo de Juegos, y en el decreto supremo Nº72, de 2005, del Ministerio de Hacienda.

    Considerando:

    1.- Que a la Superintendencia de Casinos de Juego le han sido conferidas facultades para supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas para la instalación, administración y explotación de los casinos de juego que operen en el país.
    2.- Que en virtud de lo anterior y de conformidad a lo prescrito en los artículos 3º letra b) de la ley Nº 19.995 y 3º letra e) del D.S. Nº 547, de 2005, del Ministerio de Hacienda, el catálogo de juegos constituye el registro formal de los juegos de suerte o azar que podrán desarrollarse en los casinos de juego, dentro de las categorías de ruleta, cartas, dados, bingo y máquinas de azar, u otras categorías que se establezcan.
    3.- Que de acuerdo a las disposiciones ya citadas, el referido registro debe ser confeccionado y administrado por la Superintendencia de Casinos de Juego.
    4.- Que en este contexto y en cumplimiento del mandato legal referido, la Superintendencia confeccionó el Catálogo de Juegos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º de la ley Nº19.995 y en el Título II del D.S. Nº547, de 2005, del Ministerio de Hacienda, según consta de la resolución exenta Nº157, de 10 de julio de 2006, publicada en el Diario Oficial del 17 de julio del mismo año.
    5.- Que mediante resoluciones exentas Nº236 y Nº283, de 22 de julio y 21 de agosto de 2008, respectivamente, ambas de esta Superintendencia, publicadas en el Diario Oficial de 5 de agosto y 29 de agosto de 2008, se procedió a modificar el Catálogo de Juegos para perfeccionar, corregir y flexibilizar las disposiciones que rigen la práctica y explotación de las diversas modalidades de juegos contenidas en dicho catálogo.
    6.- Que en vista de lo anteriormente expuesto, y teniendo en consideración el nuevo análisis del referido catálogo efectuado por la Superintendencia a raíz de nuevas consultas y comentarios que ha recibido por parte de las sociedades operadoras de casinos de juego, se ha arribado a la conclusión de que resulta necesario modificar algunas de las reglas contenidas en el mismo, con el fin de perfeccionar, corregir y flexibilizar, según corresponda, las disposiciones que rigen la práctica y explotación del juego de Go Poker, del Título III, "Categorías de Juegos de Cartas", y del juego Mini Craps, del Título IV, "Categorías de Juego de Dados", contenidos en dicho catálogo.
    7.- Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del D.S. Nº547, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que aprueba el Reglamento de Juegos de Azar en Casinos de Juego y Sistema de Homologación:
"Las modificaciones a las reglas de uno o más de los juegos registrados sólo podrá efectuarse por la Superintendencia mediante resolución fundada, reformando el catálogo en lo que fuera pertinente".
    8.- Que en virtud de lo expuesto en el Considerando 6 precedente, vengo en modificar el Catálogo de Juegos en el Título III, "Categorías de Juegos de Cartas" numeral 3 "Poker", y en el Título IV, "Categorías de Juego de Dados" numeral 1 "Craps", en los siguientes aspectos:

    POKER

    1. En el numeral 3.5.3 relativo a la modalidad "Go Poker":
    a) En el subtítulo "Distribución de cartas a los jugadores" contenido bajo la viñeta titulada "Juego":
    a.1) En el segundo párrafo, elimínase la frase seguida de una coma (,) "incluyendo su mano,".
    a.2) En el tercer párrafo, elimínase la frase entre paréntesis "(incluyendo su mano)".
    a.3) En el tercer párrafo, agrégase antes del punto final (.) y a continuación de la expresión "también cubiertas", la frase "frente a la banca en el casillero destinado al efecto".

    b) En el subtítulo "Juego", contenido bajo la viñeta titulada "Juego":
    b.1) Sustitúyase el segundo párrafo por el siguiente:
    "Si el jugador decide "no ir", el croupier retiene en la mesa, la segunda y tercera apuesta, devolviendo al jugador la primera apuesta presentada en la "Línea de Apuestas".".
    b.2) En el tercer párrafo, reemplázase la oración "la apuesta permanecerá" por la oración "las tres apuestas permanecerán".
    b.3) Sustitúyase el quinto párrafo por el siguiente:
    "Si el jugador decide "ir", se mantendrán las apuestas vigentes en la línea de apuestas. Si el jugador decide "no ir", el croupier retiene en la mesa la tercera apuesta (y la primera en caso de que el jugador haya optado por "ir" en la primera vuelta), devolviendo la segunda apuesta presentada en la "Línea de Apuestas" al jugador. El mismo procedimiento se aplicará respecto de cada jugador de izquierda a derecha."
    b.4) Agrégase al inicio del sexto párrafo, antes del artículo "El" cuya letra "e" pasa a ser minúscula, la frase; "A continuación,".

    2. En el punto 3.7. "Resolución de Conflictos y Verificación de Premios":,
    c) En el título "Jugadas Irregulares", elimínase la viñeta decimosexta que comienza con la expresión "Respecto a la solicitud" y termina con la expresión "será quemada".
    d) En el título "Jugadas Irregulares", agrégase el siguiente párrafo final a continuación de la última viñeta: "En caso que el número de cartas quemadas durante una jugada impidan el correcto desarrollo del juego, deberá procederse a un nuevo barajado del total de las cartas en juego previo a dar un nuevo pase."
    e) En el título "Pago de apuestas modalidad Go Poker", elimínase el párrafo final que comienza con la expresión "Si el croupier" y termina con la expresión "devolviéndolas al jugador.".

    CRAPS

    3. En el título 1.4.1. "Elementos Materiales", bajo el subtítulo "Mesa de juego":
    f) Agrégase en la primera oración, a continuación de las palabras "media luna" y antes de la expresión "para la modalidad Mini Craps" una coma (,) seguida de la frase "ovalada o rectangular de menor tamaño".
    9.- Que en mérito de lo expuesto en los considerandos precedentes,

    Resuelvo:

    1.- Modifícase el Catálogo de Juegos aprobado por resolución exenta Nº157, de 10 de junio de 2006, y modificado por las resoluciones exentas Nº236 y Nº283, de 22 de julio y 21 de agosto de 2008, respectivamente, todas de esta Superintendencia, en los términos consignados en el Considerando 8 de la presente resolución. Estas modificaciones entrarán en vigencia a contar de la fecha de la notificación de esta resolución a cada sociedad operadora.
    2.- Un texto refundido del referido Catálogo, conteniendo las modificaciones que por este acto se le introducen, se encontrará a disposición del público en las Oficinas de la Superintendencia y en su página Web www.scj.cl a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial.
    3.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 D.S. Nº547, de 2005, del Ministerio de Hacienda.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Francisco Javier Leiva Vega, Superintendente de Casinos de Juego.