"Artículo 1° Destínanse los recursos contemplados en
la letra a) del artículo único de la ley 14.651 a la
ejecución de las obras consultadas en la letra b) del
artículo 3° de la ley 14.892.
    Destínase, igualmente, para el mismo fin, la suma de E° 20.000, que corresponde al producto del 40% de la contribución establecida en la ley 14.098, percibido antes de la vigencia de la ley 14.651, y que se encuentra acumulado en la Tesorería Comunal de Peñaflor.