Artículo 2° La Municipalidad de Peñaflor en sesión extrordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras contempladas en el artículo 3° de la ley 14.892, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras o alterar el orden de prelación de dichas obras. Asimismo, la referida Coorporación queda facultada para invertir los mencionados fondos en cualquiera otra obra de adelanto local, aun cuando no fuere de aquellas a que se refiere la ley 14.892, siempre que ello fuere acordado en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los cuatro quintos de sus regidores en ejercicio.