MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 356, DE 1980,

    Santiago, 18 de Noviembre de 1982.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm,1.204.- Visto: Estos antecedentes, lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8, de la Constitución Política de la República, en el decreto ley Nº 2.465, de 1979, y en el decreto supremo de Justicia Nº 356, de 1980,

    Decreto:



    Agréganse al decreto supremo del Ministerio de Justicia Nº 356, de 1980, los siguientes artículos:

    "Artículo 41.- Mediante resolución fundada delDTO 564, JUSTICIA
D.O. 09.08.1984
Director Nacional, el Servicio podrá administrativamente modificar o poner término en forma unilateral, a los convenios suscritos con las instituciones reconocidas como colaboradoras, dándoles el aviso correspondiente con 60 días de anticipación. En tales casos, la institución afectada podrá solicitar reconsideración al Ministerio de Justicia dentro del plazo de 30 días contados desde que le sea notificada la resolución.
    Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá incorporado como cláusula en todos los convenios que celebre el Servicio con las instituciones colaboradoras, sin necesidad de mención expresa."

    "Artículo Transitorio.- El Director Nacional de Servicio Nacional de Menores podrá convenir la incorporación de la modalidad de término a que seDTO 564, JUSTICIA
D.O. 09.08.1984
refiere el artículo cuarenta y uno en los convenios celebrados con anterioridad a la fecha de su vigencia."





    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia.-
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Ricardo Navarro Beltrán, Subsecretario de Justicia subrogante.