Artículo 4° Con el objeto de atender el servicio de este empréstito establécese una contribución adicional de un cuatro por mil anual sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Tucapel y que regirá desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y hasta el pago total del préstamo a que se refiere el artículo 1° o hasta la inversión total de las sumas establecidas en el artículo anterior.