Artículo 7° En caso de que los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.
Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste sin deducción alguna a amortizaciones extraordinarias de la deuda.