ACLARA LETRA I DEL ARTICULO 15 DE LA LEY N.o 15.142, DE 1963
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguente,
    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Declárase de manera
interpretativa, que el sentido de la letra I del
artículo 15 de la ley N.o 15.142, de 22 de Enero de 1963, que agrega un inciso final al artículo 49 de la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, es liberar por diez años del impuesto de plantación a las viñas que se planten en las provincias de Atacama y Coquimbo y que se destinen a la producción de piscos, aguardientes, pasas, miel de uva y vinos generosos."
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a diez de Octubre de mil novecientos sesenta y tres.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Luis Mackenna S.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Carlos Reed Valenzuela, Subsecretario de Hacienda.