MODIFICA DECRETO N° 977, DE 1980
Santiago, 6 de Noviembre de 1980.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.494.- Vistos: lo informado por el señor Intendente de la IIa. Región de Antofagasta y la Dirección General del Servicio de Registro Civil e Identificación; lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento Orgánico de Registro Civil, contenido en el D.F.L. número 2.128, de 1930, y el decreto supremo N° 977, de 18 de Julio de 1980, del Ministerio de Justicia.
Decreto:
1.- Modifícase el decreto N° 977, de 1980, del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial de fecha 14 de Agosto de 1980, en el sentido que sólo se suprime la Circunscripción del Registro Civil 2a. Baquedano del ex Departamento de Antofagasta, quedando anexado su territorio a la Circunscripción de Registro Civil 1a. Antofagasta del mismo Departamento.
2.- De conformidad a la modificación señalada en el párrafo 1° de este decreto el territorio jurisdiccional de la Circunscripción de Registro Civil 1a. Antofagasta, comprenderá las actuales Comunas de Antofagasta y Sierra Gorda y el número de orden de las Oficinas de los ex Departamentos de Antofagasta y Taltal, que involucran a la actual provincia de Antofagasta será el siguiente: 1a. Antofagasta, 2a. Taltal y 3a. Mejillones.
3.- Declárase que para todos los efectos legales y administrativos los actos realizados en la Circunscripción 3a. Mejillones del ex departamento de Antofagasta, durante el período comprendido entre el 14 de Agosto de 1980 y la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, son válidos.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Francisco José Folch Verdugo, Subsecretario de Justicia.