AUTORIZA LA CELEBRACION DE DOS REUNIONES EXTRAORDINARIAS ANUALES DE CARRERAS CON EL FIN DE DESTINAR SU PRODUCTO A LA ADQUISICION DE ELEMENTOS DESTINADOS A LA ASISTENCIA PUBLICA DE SANTIAGO.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo único. Autorízase la celebración de dos reuniones extraordinarias anuales de carreras, una en el Hipódromo de Chile y otras en el Club Hípico de Santiago, cuyo producto, descontada solamente la cuota que las leyes vigentes destinan a gastos de los Hipódromos, se entregará totalmente a la Asociación Cooperadora de la Asistencia Pública de Santiago, con el objeto de que lo invierta en la adquisición de elementos destinados a la Asistencia Pública de Santiago.
El producto de dichas carreras se ingresará a la Tesorería de la Dirección General del Servicio Nacional de Salud, la que deberá mantenerlo y depositarlo en cuenta especial con el objeto de cumplir el objetivo de la presente ley.
Estas carreras no podrán celebrarse entre las 8 y 20 horas de los días hábiles, salvo los sábados, en que podrán celebrarse despúes de las 13 horas".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, diez de octubre de mil novecientos sesenta y tres.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Luis Mackenna.