AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE QUILICURA PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE E° 30.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN DOS POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA.
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    PROYECTO DE LEY:

    "Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Quilicura para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de E° 30.000, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.

    Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos autorizados contratar por la presente ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.

    Artículo 3° El producto del o los empréstitos deberá ser invertido en los siguientes fines:

1. Estadio Municipal ______________________  E°  15.000
2. Cementerio _____________________________      2.000
3. Aporte a la Dirección de Pavimentación
    Urbana, para calzada y vereda de las
    calles Serrano, Guardiamarina Riquelme y
    San Francisco __________________________      5.000
4. Aporte a la Sociedad Constructora de
    Establecimientos Educacionales para la
    edificación de un Grupo Escolar ________      3.000
5. Aporte para la construcción de una
    Policlínica ____________________________      5.000
                                            ------------
        TOTAL: _____________________________  E°  30.000
                                            ============

    Artículo 4° Con el objeto de atender el servicio de este empréstito, establécese una contribución adicional de un dos por mil anual sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Quilicura, que regirá desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y hasta el pago total del préstamo a que se refiere el artículo 1° o hasta la inversión del total de las sumas establecidas en el artículo anterior.

    Artículo 5° La Municipalidad de Quilicura, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los cuatro quintos de sus regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la realización de las obras indicadas en el artículo 3°.
    Asimismo, la referida Corporación queda facultada para invertir los mencionados fondos en cualquiera otra obra de adelanto local, aun cuando no fuere de aquellas a que se alude en la presente ley, siempre que ello fuere acordado en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, y con la aprobación de la Asamblea Provincial.

    Artículo 6° El producto del impuesto a que se refiere el artículo 4°, se invertirá en el servicio del préstamo autorizado, pero la Municipalidad de Quilicura podrá girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3°, en caso de no contratarse el préstamo. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras, el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.

    Artículo 7° Si los recursos a que se refiere el artículo 4° fueran insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.
    Artículo 8° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda, se hará por intermedio de la Caja Autonóma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Quilicura, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.
    La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
    Artículo 9° La Municipalidad de Quilicura depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Quilicura deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del préstamo, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley.
    Los fondos que no correspondan ser depositados en la cuenta a que alude el inciso precedente, serán mantenidos en una cuenta especial en la Tesorería Provincial de Santiago, y sólo podrá girarse sobre ellos para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley.
    Dichos fondos tendrán el carácter de rentas del Municipio y gozarán del privilegio de la inembargabilidad".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veinticuatro de octubre de mil novecientos sesenta y tres.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.