Artículo 6° El producto del impuesto a que se refiere el artículo 4°, se invertirá en el servicio del préstamo autorizado, pero la Municipalidad de Quilicura podrá girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3°, en caso de no contratarse el préstamo. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras, el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.