DESTINA FONDOS PARA CANCELAR LA DEUDA QUE EL SERVICIO NACIONAL DE SALUD QUE TIENE CON LA CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS; CONTRATACION DE PERSONAL A JORNAL DE DICHO SERVICIO, AGREGA INCISO A CONTINUACION DEL 1° DEL ARTICULO 27° DE LA LEY 13.305, DE 6 DE ABRIL DE 1959, SOBRE REMUNERACION MINIMA DE LOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    PROYECTO DE LEY:

    "Artículo 1° Autorízase al Tesorero General de la República para suscribir uno o más pagarés a la orden de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, con el objeto de cancelar la deuda del Servicio Nacional de Salud con dicha Institución al 30 de septiembre de 1963 y hasta por el monto total de dicha obligación. Estos pagarés se emitirán a 10 años con amortización semestral e interés anual de 3%, y su servicio quedará a cargo de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública.

    Artículo 2° El Servicio Nacional de Salud sólo podrá contratar nuevo personal a jornal por decreto supremo, previo informe del Director del Servicio.

    Artículo 3° Intercálase a continuación del inciso 1° del artículo 27° de la ley 13.305, modificado por el artículo 27° de la ley 15.077, el siguiente inciso:
    "No obstante, para el personal de la Planta Administrativa "a" del Servicio Nacional de Salud se entenderá que la remuneración total a que se refiere el inciso anterior excluye además los viáticos y las remuneraciones por trabajos en horas extraordinarias de que goce este personal".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veintinueve de octubre de mil novecientos sesenta y tres.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Francisco Rojas.- Luis Mackenna.