Artículo 3° Autorízase la internación al país del automóvil obsequiado por el Presidente del Brasil, Excmo. señor Joao Goulart, al Presidente de la República de Chile, don Jorge Alessandri Rodríguez.
Libérase al expresado vehículo del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas".