Artículo 2.o- No obstante lo dispuesto en el artículo precedente las empresas de aviación comercial privadas estarán afectas a la obligación establecida en el artículo 73.o del decreto del Ministerio de Obras Públicas N.o 1.101, del año 1960, que fijó el texto definitivo del DFL. N.o 2, de 1959.