Artículo 3.o- Sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes o reglamentos sobre normas de contabilidad y presentación de balances, la Junta de Aeronáutica Civil para los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 del DFL. N.o 241, de 1960, podrá imponer a las empresas de aeronavegación comercial normas complementarias sobre dichas materias.