Artículo 4.o- La Junta de Aeronáutica Civil, como servicio dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, podrá imponer las sanciones que señala el artículo 16.o de la ley N.o 14.824 por las contravenciones a las disposiciones legales y reglamentarias cuya aplicación le concierne.
Una copia de la respectiva resolución de la Junta, autorizada por el Secretario General, servirá de suficiente título ejecutivo para el cobro judicial de la respectiva multa.