Artículo 6.o- Las empresas privadas chilenas de aeronavegación comercial estarán obligadas a contratar seguros que cubran los riesgos de accidentes de aviación para su personal de vuelo, no inferior a quince sueldos vitales anuales del departamento de Santiago.
El pago de las primas de estos seguros será de cargo de las empresas respectivas.
El seguro antes indicado deberá ser contratado por el Instituto de Seguros del Estado o las Compañías de Seguros particulares que normalmente tomen seguros de vida. La tasa será fijada por la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.
El seguro deberá considerar los gastos provenientes de hospitalización, atención médica y subsidios del accidentado, hasta su total recuperación.