Artículo 8.o- La fijación y modificación de las remuneraciones del personal de la Planta Administrativa de Línea Aérea Nacional-Chile será propuesta por su Consejo al Presidente de la República sobre la base de la escala administrativa de categorías, grados y sueldos anuales de los funcionarios de los Servicios de la Administración Civil Fiscal, vigente en cada oportunidad en que el Consejo haga la proposición.