CONCEDE UN APORTE EXTRAORDINARIO AL CLUB DEPORTIVO CULTURAL Y SOCIAL MEXICO, DE SANTIAGO; LE CONCEDE FRANQUICIAS TRIBUTARIAS, EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA, COMO, ASIMISMO, AL MEXICO BOXING CLUB, DE OSORNO Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    PROYECTO DE LEY:

    "Artículo 1° Autorízase al Presidente de la República para otorgar un aporte extraordinario al "Club Deportivo Cultural y Social México", de la ciudad de Santiago, ascendente a treinta mil escudos, con el objeto de dotar de mobiliario, enseres deportivos y habilitar y alhajar el local social y deportivo que le fue donado por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.
    La inversión de dichos fondos será hecha por el Comité Pro-Construcción del Club Deportivo Cultural y Social México, quien deberá dar cuenta documentada de ella a la Contraloría General de la República.
    El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al mayor rendimiento de la Cuenta A-35-e) del Cálculo de Entradas de la Nación, para el presente año.

    Artículo 2° Libérase a la construcción del "Club Deportivo, Cultural y Social México", de Santiago, del pago de todo impuesto, tasa o derecho fiscal, municipal y de cualquiera naturaleza que afecten o puedan afectar a los presupuestos o contratos de edificación o cualquier acto jurídico que celebre y que diga relación exclusivamente con el cumplimiento de sus fines.
    Condónese a la referida construcción el pago de los impuestos, intereses penales, sanciones y multas que pueda adeudar a la fecha de vigencia de la presente ley, por concepto de presupuesto o contratos de edificación celebrados en conformidad a sus finalidades.
    De las mismas franquicias indicadas en los dos incisos anteriores gozará el México Boxing Club de Osorno".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, dieciocho de noviembre de mil novecientos sesenta y tres.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Luis Mackenna.