LIBERA DE TODO DERECHO, IMPUESTO O CONTRIBUCION LA INTERNACION DE LAS ESPECIES QUE INDICA, DESTINADAS AL COLEGIO EL SALVADOR, DE SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA, A LA CONGREGACION DE LOS SAGRADOS CORAZONES, DE CONCEPCION, Y A LA IGLESIA DE DIOS, DE SANTIAGO
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo único.- Autorízase la internación y libérase del pago de los derechos contemplados en la ley 3.852 y sus modificaciones posteriores, impuestos ad valorem establecidos en el decreto de Hacienda 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, derechos consulares, impuestos adicionales de importacion, tasas de almacenaje y movilización y, en general, de todo derecho, impuesto, o tasa, vigente o futura, que se perciba por intermedio de las aduanas de las siguientes mercaderías.
a) Una máquina segadora con motor a bencina BCS modelo 256, II Serie, con los siguientes implementos:
1. Una seminadora aplicable a la misma segadora;
2. Un rastrillo aplicable a la misma segadora, y 3. Piezas de repuestos.
Dicha máquina segadora ha sido destinada al Padre Ricardo Frigerio, del Colegio El Salvador, de San Vicente de Tagua Tagua, y llegó a Valparaíso en el vapor "Napoli".
b) Un automóvil Volswagen tipo 117, modelo año 1962, N° de motor 6394257, chassis N° 4435317, que se encuentra en la Aduana de Talcahuano, destinado a la Congregación de los Sagrados Corazones de Concepción, para las obras sociales de "La Costanera", consignado al Reverendo Padre Francisco de Assis Busso Ampen, y c) Una station-wagon Dodge 1962, Dart 440-8, para 9 pasajeros, motor número S 318-180786, Factory N° 5727166085, donado a la iglesia de Dios de Santiago, procedente de Estados Unidos.
Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la internación, se enajenaren a cualquier título los elementos a que se refiere el inciso 1° o se les diere un destino distinto del señalado, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos, impuestos y tasas de cuyo pago libera la presente ley, quedando solidariamente responsables de ellos las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, dieciocho de noviembre de mil novecientos sesenta y tres.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Luis Mackenna.