Artículo 2°.- Fíjanse las siguientes rentas a las categorías que se indican de la escala de sueldos que determina el artículo 1.° del DFL. N.° 40 del año 1959 y sus modificaciones posteriores:
  I Escala Directiva, Profesional y Técnica
1a.    categoría______________ E°  8.160,-
2a.    categoría______________    6.480,-
3a.    categoría______________    5.520,-
    Los aumentos de sueldo que leyes especiales hayan otorgado específicamente al personal que ocupa las categorías anteriores, con posterioridad al 6 de Abril de 1960, serán absorbidos por el reajuste que determina el presente artículo.