Artículo 3.°- El personal de los Servicios a que se refiere el artículo 1.° que actualmente percibe sueldo base correspondiente a la 5a. Categoría Administrativa de la escala del DFL. N.° 40, de 1959, gozará de un aumento anual de E° 480 considerado sueldo para todos los efectos legales y será pagado por planilla suplementaria o incorporado a la existente.