Artículo 7.°- Auméntase en un 20% el monto de los salarios bases del personal de obreros de la Administración Civil Fiscal del Estado, con excepción de los obreros de Obras Públicas.
Los aumentos generales de jornales que se hayan otorgado con posterioridad al 1.° de Enero de 1963 se imputarán al reajuste establecido en esta ley.