Artículo 10.o- Otórgase una bonificación de hasta un 20% de las remuneraciones imponibles al personal de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado a contar del 1.o de Julio de 1963. Los fondos correspondientes serán puestos a disposición de la Empresa por el Estado, entendiéndose suplementado su Presupuesto en la cantidad que corresponda al pago de la bonificación que se concede.
Dicha bonificación se concede, asimismo, sobre la parte no imponible de las remuneraciones que perciben los obreros de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, que trabajan bajo los sistemas de tratos, bonificaciones de producción u otros similares, siempre que dicha parte no se determine como un porcentaje del respectivo salario base imponible.