Artículo 13°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al DFL. N° 338, de 6 de Abril de 1960, sobre Estatuto Administrativo:
1.- Reemplázase la letra b) del artículo 16°, por la siguiente:
"b) Los de libre designación del Presidente de la República o de la autoridad llamada a hacer el nombramiento, y son tales los de los Jefes Superiores de Servicio y los que correspondan a las tres primeras categorías de la escala de sueldos, todos los cuales, sin embargo, quedan sometidos en lo demás a las disposiciones de este Estatuto.".
2.- Agrégase el siguiente párrafo final al artículo 26°:
"Los ascensos se efectuarán en todo caso a partir de la fecha de producirse la vacante."
3° Agrégase al final del inciso segundo del artículo 89°, reemplazando el punto final por una coma, la siguiente frase:
"salvo que el empleado en este caso pidiere expresamente hacer uso conjunto de su feriado con el que corresponde al año siguiente."
4.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 100°, modificado por el artículo 24° de la ley N° 15.077, de 17 de Diciembre de 1962:
"Estos dirigentes no podrán ser trasladados de localidad o de la función que desempeñan sin su aceptación por escrito.".