Artículo 16.o- Reemplázase en el artículo 164.o de la ley N.o 14.171, de 1960, la expresión final: "y las asociaciones de empleados con personalidad jurídica" por "y los organismos a que se refiere el artículo 24.o de la ley N.o 15.077, de 1962, siempre que los afectados manifiesten su voluntad por escrito.".