Artículo 20.o- Se autoriza al Presidente de la República para otorgar por decreto supremo por una sola vez, una bonificación a los funcionarios que desempeñen cargos Directivos, Profesionales o Técnicos en la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas y en el Servicio de Minas del Estado. Esta bonificación no seLEY 16464
Art. 60
D.O. 25.04.1966 considerará sueldo para los efectos previsionales y otros. El pago de esta bonificación se hará mensualmente en la forma que determine el Presidente de la República.
Art. 60
D.O. 25.04.1966 considerará sueldo para los efectos previsionales y otros. El pago de esta bonificación se hará mensualmente en la forma que determine el Presidente de la República.