Artículo 23.o- Autorízase al Director de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para condonar el saldo a que esté reducido el préstamo de E° 30.000 que le autorizó conceder a la Unión de Obreros Ferroviarios de Chile, la Ley de Presupuesto del año 1962, en la glosa del ítem 07/05.28.2.