Artículo 25.o- El personal que con motivo de la aplicación de la presente ley pase a gozar del sueldo correspondiente a la 5a. Categoría Directiva, Profesional y Técnica y 6a. Categoría Administrativa, de la Escala del DFL. N.o 40, de 1959 y que provenga de la categoría inmediatamente anterior, gozará de un aumento anual de E° 204,- mientras goce del sueldo de dichas categorías. Este aumento será considerado sueldo para todos los efectos legales y será pagado por planilla suplementaria o incorporado a la existente.