Artículo 30.o- Sustitúyese el artículo 34.o de la ley N.o 15.076, por el siguiente:
    "Artículo 34.o- Los profesionales que presten servicios en la Administración Civil del Estado, estarán acogidos al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, gozando de todos los beneficios que conceden las leyes a los empleados públicos imponentes de esta institución.".