Artículo 39.o- Exímese del impuesto de herencias, asignaciones y donaciones establecido en la ley N.o 5.427 y de cualquier otro impuesto, así como del trámite de la insinuación a que se refiere el Título XIII del Libro III del Código Civil a las donaciones que se efectúen en favor de doña Juana Barros viuda de Dittborn y/o de sus hijos menores, especialmente las donaciones en divisas que les concederá la Federation Internationale de Football Association, F.I.F.A.
    Exímese asimismo del impuesto a la compraventa de bienes raíces a los contratos en que los donatarios adquieren inmuebles con aplicación de los dineros producidos por las donaciones referidas, siempre que dichos contratos se celebren dentro del plazo de 90 días a contar desde la fecha de la promulgación de la presente ley.