Artículo 40.o- Las letras de cambio que acepten los contribuyentes morosos en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.o de la ley N.o 15.248, podrán ser endosadas por el Tesorero General de la República, hasta por un monto de E° 400.000, en favor de las Cooperativas Vitivinícolas ubicadas al sur del río Perquilauquén, como aporte fiscal, sin responsabilidad para el endosante. Las letras que se endosen con este objeto no podrán tener un plazo de vencimiento superior a un año, a contar desde la fecha de la aceptación y deberá tratarse de documentos que puedan ser descontados por el Banco Central.