Artículo 44.o- En el presente año, la tecera cuota de los impuestos a la renta de la Categoría Tercera y Adicional se pagará con un recargo de 30%.
Las contribuciones de bienes raíces correspondientes al Segundo Semestre del presente año, se pagarán con un recargo de 30%.
Los recargos a que se refieren los incisos anteriores serán cobrados en la forma y oportunidad que determine el Presidente de la República. Para estos efectos no se aplicará lo dispuesto en los artículos 44.o y 45.o del Código Tributario.
Todos los recargos a que se refiere el presente artículo serán de exclusivo beneficio fiscal.