Artículo transitorio.- No se descontarán las horas no trabajadas durante los días 17 y 18 de Julio de 1963, por los personales del Servicio de Minas del Estado, de la Subsecretaría de Transportes, de la Junta de Aeronáutica Civil y de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, las que serán reintegradas mediante trabajo extraordinario durante el presente año:"