Artículo 14°- Los acuerdos y resoluciones de la Comisión Revalorizadora de Pensiones, en las materias que le fija la presente ley, prevalecerán sobre los acuerdos, dictámenes o resoluciones de cualesquiera otra institución, organismo o servicio administrativo del Estado.
    No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, la Comisión estará sometida a la fiscalización exclusiva de la Superintendencia de Seguridad Social.