Artículo 15°- La Comisión Revalorizadora tendrá un Secretario que actuará como Ministro de Fe, ejecutará los acuerdos que se adopten y, en general, tendrá a su cargo todo lo relacionado con el manejo administrativo.
El Secretario deberá tener título de Abogado y será nombrado por el Presidente de la República de una terna que le elevará la Comisión.
Dicho funcionario estará afecto a las disposiciones del D. F. L. N° 338, de 1960, y al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y su remuneración será fijada, por el Presidente de la República a propuesta de la Comisión.
Todos los gastos por concepto de remuneraciones, imposiciones patronales de previsión y comisiones de servicio del Secretario se harán con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Seguridad Social.
El Secretario será subrogado en los casos de ausencia, impedimento o inhabilidad por el funcionario de la Superintendencia de Seguridad Social que designe el Superintendente.
La Comisión Revalorizadora no podrá contratar personal.