Artículo 27° Los asegurados del Servicio de Seguro Social que hayan sido declarados inválidos o que tengan 65 años de edad o más si son varones o 60 años de edad o más si son mujeres, que no hubieren llenado los requisitos de semanas de imposiciones y/o de densidad que se exigen en la letra c) y/o d) del artículo 34° oLEY 17418.
ART UNICO a)
b) y/o c) del artículo 37° de la ley 10.383, en su caso, tendrán derecho a percibir una pensión igual al 50% de la pensión mínima de invalidez, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
    a) Que se hayan inscrito como asegurados en la exLEY 16250
ART 128
Caja de Seguro Obligatorio en el año 1937 o con anterioridad;
    b) Que no tengan derecho a pensión en algún régimen de previsión;
    c) Que cumplan con los siguientes mínimos de semanas de imposiciones:
    Los varones:
  de 65 años de edad - - - - - - - - 600 semanas
  de 66 años de edad - - - - - - - - 550 semanas
  de 67 años de edad - - - - - - - - 500 semanas
  de 68 y más- - - - - -  - - - - -  400 semanas
    Las mujeres:
  de 60 años de edad - - - - - - - - 400 semanas
  de 61 años de edad - - - - - - - - 370 semanas
  de 62 años de edad - - - - - - - - 340 semanas
  de 63 y más - - - - - - - - - - -  300 semanas
    A los inválidos, varones o mujeres, de las edades indicadas en esta letra, sólo se les exigirá un mínimo de 150 semanas de imposiciones, y
    d) Que impetren por escrito el beneficio referido.
    La viuda mayor de 45 años de edad y los hijos del asegurado fallecido con posterioridad a la vigencia de la ley 10.383, que cumplía los requisitos de las letras a) y b) del inciso anterior, tendrán derecho a pensión de viudez y orfandad igual al 50% de la respectiva pensión mínima de la ley 10.383.
    Las pensiones a que se refiere este artículo se regirán por las disposiciones respectivas de la ley 10.383 y sus beneficiarios gozarán de todos los derechos que correspondan a los pensionados del Servicio de Seguro Social.


NOTA:
      La LEY 19578, publicada en el Diario Oficial de 29.07.1998, en su artículo 10, incrementó en $8.000 el monto de las pensiones de vejez e invalidez a que se refiere este artículo.
NOTA: 10
    Ver art. 1° del DL 3.360, de 1980, que fijó el monto mínimo mensual de las pensiones a que se refiere el presente artículo.
NOTA: 4.5
    El artículo 4° de la Ley N°19539, publicada el Diario Oficial de 01.12.1997, concede, a contar del 1° de Enero de 1998, a las beneficiarias de pensiones de viudez, una bonoficación mensual determinada de acuerdo a las reglas que señala.