Artículo 28° Los requisitos de semanas deLEY 17418
ART UNICO b)
imposiciones a que se refiere la letra c) del artículo anterior, podrán ser disminuidos por el Consejo del Servicio de Seguro Social con aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social, hasta en un 50%, facultad que podrá ejercer de una sola vez o en actos sucesivos en la medida en que se lo permitan sus recursos.