Artículo 33°- Para los efectos de dar cumplimiento a los beneficios de los artículos anteriores, créase en el Servicio de Seguro Social un Fondo denominado Fondo de Asistencia Social, con cargo al cual se pagarán exclusivamente dichos beneficios y cuya responsabilidad financiera queda limitada a los recursos que se le asignan.
    Serán ingresos del Fondo de Asistencia Social:
    a) La parte del imposiciones del rezago innominado que correspondería al Fondo de Pensiones;
    b) El producto de las multas e intereses penales que se paguen al Servicio de Seguro Social, y
    c) El 80 % del producto del recargo de imposiciones que se establece en letra c) del artículo 11°.