Artículo 37° A partir de la vigencia de la presente ley, la Caja de Previsión de Empleados ParticularesLEY 17365
ART 16 establecerá un Fondo, denominado de Desahucio, que se formará con una imposición adicional del 1,3450% sobre las remuneraciones mensuales imponibles y que será de cargo, por iguales partes, de empleadores y empleados, respectivamente.
ART 16 establecerá un Fondo, denominado de Desahucio, que se formará con una imposición adicional del 1,3450% sobre las remuneraciones mensuales imponibles y que será de cargo, por iguales partes, de empleadores y empleados, respectivamente.