Artículo 38° La Caja de Empleados Particulares fijará anualmente, en el mes de enero, el monto delLEY 18196
ART 28 desahucio que corresponderá a cado imponente que jubile durante el año. Dicho monto ascenderá a aquel que regía en el año anterior, reajustado en el mismo porcentaje de variación que hubiere experimentado en ese lapso el Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.
ART 28 desahucio que corresponderá a cado imponente que jubile durante el año. Dicho monto ascenderá a aquel que regía en el año anterior, reajustado en el mismo porcentaje de variación que hubiere experimentado en ese lapso el Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.
El déficit que pueda producirse en el Fondo de Desahucio será de cargo del Fondo de Pensiones de la Caja.
Si el empleado al fallecer cumpliere con losLEY 16840
ART 128 requisitos necesarios para impetrar el desahucio y no lo hubiere hecho por cualquiera causa, podrán hacerlo los asignatarios de la pensión del causante.
ART 128 requisitos necesarios para impetrar el desahucio y no lo hubiere hecho por cualquiera causa, podrán hacerlo los asignatarios de la pensión del causante.
El monto del desahucio se distribuirá a prorrata del de las pensiones.
NOTA: 11
La modificación introducida por el art. 28 de la Ley 18.196, regirá a contar del 1° de enero de 1983.
La modificación introducida por el art. 28 de la Ley 18.196, regirá a contar del 1° de enero de 1983.