Artículo 6°- Facúltase al Presidente de la República para suplementar el Presupuesto vigente de la Superintendencia de Seguridad Social hasta en la cantidad de E° 10.000 para cubrir los mayores gastos que le irrogue el cumplimiento de la presente ley durante 1963.
La cantidad señalada se financiará con cargo a entradas propias de la Superintendencia consultadas en el DFL. 56/1790, de 1942, en el artículo 79° de la ley N° 8.283 y en el D. F. L. N° 219, de 1953." Por tanto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Constitución Política del Estado y no obstante que el H. Congreso Nacional ha desechado parcialmente las observaciones formuladas por el Presidente de la República al proyecto de ley que precede e insistido en su aprobación, especialmente en lo relacionado con los recursos a que se refiere la letra d) del artículo 11° que destina E° 13.000.000 anuales, imputables al ingreso por el mayor valor del cambio libre bancario respecto del considerado en el cálculo de entradas y gastos de la Ley de Presupuesto de 1963, pese a que el Gobierno reiteradamente señaló que para el presente ejercicio por otras leyes despachadas recientemente por el propio Parlamento, ya se había dispuesto totalmente de él, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.