DEROGA DECRETO Nº 90, DE 2004, Y APRUEBA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA DE TASADORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CRÉDITO PRENDARIO

    Núm. 111.- Santiago, 12 de agosto de 2008.- Vistos: El artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 23 del DFL Nº 16, de 2 de enero de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario y que crea la Escuela de Tasadores de esta Dirección General, y lo dispuesto en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
Considerando: El decreto supremo Nº 90, de 11 de noviembre de 2004 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sobre Reglamento de Funcionamiento de la Escuela de Tasadores de la Dirección General del Crédito Prendario; la necesidad de reemplazar dicho reglamento a fin de adecuar sus disposiciones a las necesidades del Servicio,

    Decreto:

    1.- Derógase el decreto supremo Nº 90, de 11 de noviembre de 2004 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sobre Reglamento de Funcionamiento de la Escuela de Tasadores de la Dirección General del Crédito Prendario;

    2.- Apruébase el siguiente Reglamento de Funcionamiento de la Escuela de Tasadores de la Dirección General del Crédito Prendario:

.REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE TASADORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CRÉDITO PRENDARIO.
 
    Artículo 1º. La Escuela de Tasadores de la Dirección General del Crédito Prendario, en adelante .la Escuela., tendrá por finalidad el perfeccionamiento técnico de los funcionarios del escalafón de Peritos Tasadores de la institución y la formación y preparación técnica del personal que opte a dicho escalafón.

    Artículo 2º. La Escuela funcionará en las Unidades de Crédito de la Institución que señale su Director General, cuando las necesidades del Servicio así lo exijan.

    Artículo 3º. La Dirección Ejecutiva de la Escuela estará a cargo del Jefe del Departamento de Tasaciones y dos Peritos Tasadores, propuestos por éste y nombrados por el Director General del Servicio, debiendo informar permanentemente sus decisiones a un Consejo Consultivo integrado por los Jefes de los Departamentos Jurídico y de Crédito y un representante de la asociación gremial mayoritaria del Servicio. A la Dirección Ejecutiva le corresponderá la preparación, organización, implementación, control y supervisión de la Escuela como asimismo la fijación de sus cursos y presupuesto.

    Artículo 4º. Los cursos que imparte la Escuela podrán ser indistintamente de formación integral básica y de perfeccionamiento técnico, y se realizarán bajo las siguientes condiciones: a) Los cursos de formación integral habilitarán al postulante para optar al cargo de .Perito Tasador en Objetos Varios y Alhajas.. La duración del Curso de Objetos Varios no podrá ser inferior a 2 meses ni el de Alhajas inferior a 4 meses. b) Los cursos de perfeccionamiento técnico estarán dirigidos a los Peritos Tasadores del Servicio y tendrán la duración que fije la Dirección Ejecutiva de la Escuela. También podrá desarrollar talleres y charlas complementarias de los cursos de formación integral y de perfeccionamiento, además de efectuar talleres de introducción a la Tasación para los funcionarios en general o a quien indique el Director General.

    Artículo 5º. Los funcionarios de la institución que opten al curso de formación integral de Peritos Tasadores deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener 18 años de edad cumplidos, como mínimo; b) Haber aprobado cuarto año de enseñanza media o su equivalente; c) Tener la calidad jurídica de funcionario de Planta o a Contrata; d) Tener una antigüedad funcionaria de a lo menos 1 año en la institución; e) Encontrarse calificado a la fecha de postulación al curso en Lista 1 de Distinción o lista 2 Buena; f) No haber sido sancionado dentro del período calificatorio del año precedente al de su postulación a la Escuela de Tasadores con alguna de las medidas disciplinarias que se contemplan en el Artículo 121 del Estatuto Administrativo.

    Artículo 6º. La selección de postulantes para el curso de formación señalado en la letra a) del Artículo 4º estará a cargo del Jefe del Departamento de Tasaciones, quien propondrá la lista de seleccionados al Director General de la Institución para su resolución definitiva. La selección se hará sobre la base de los resultados obtenidos en un examen de admisión escrito, que deberá comprender las siguientes materias: a) Cultura general; b) Conocimientos generales sobre el Estatuto Administrativo y las normas legales y reglamentarias de la institución.
    Además de lo anterior, se considerará un informe acerca de las condiciones personales del postulante emitido por su Jefe Directo.
Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, se tendrá presente, en forma no vinculante, un informe de las condiciones técnicas observadas y del interés demostrado por la rama, del Perito Tasador Jefe de la Unidad de origen del postulante, el que se efectuará de acuerdo a parámetros objetivos fijados en la convocatoria al curso.

    Artículo 7º. Una vez finalizado cada módulo del curso señalado en la letra a) del Artículo 4º, los alumnos serán sometidos en cada caso, a un examen sobre los conocimientos teóricos y prácticos recibidos, el cual se rendirá ante una Comisión Examinadora designada mediante resolución por el Director General de la Institución. La Comisión Examinadora estará integrada por el Jefe del Departamento de Tasaciones, quien la presidirá, y por dos Peritos Tasadores de una antigüedad en el cargo no inferior a 10 años. En sus deliberaciones y decisiones podrá escucharse la opinión de asesores especializados internos y/o externos al Servicio, cuando esta Comisión así lo estime conveniente.

    Artículo 8º. Para la aprobación del curso señalado en la letra a) del Artículo 4º se requerirán:
a) Haber aprobado satisfactoriamente el módulo de Objetos Varios y, seguidamente, el módulo de Alhajas;
b) Una asistencia efectiva mínima del ochenta por ciento del total de las actividades docentes; c) Una calificación mínima de aprobación de 5 (cinco), en una escala de notas de 1 (uno) a 7 (siete). El alumno que apruebe el curso antes mencionado recibirá el título establecido en el DFL Nº 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Orgánico de la Dirección General del Crédito Prendario, que le habilita para efectuar peritajes en reparticiones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, empresas autónomas del Estado o Municipalidades, los provenientes de la aplicación de los artículos 469 y 470 del Código Procesal Penal y de los artículos 43 y 52 de la ley Nº 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, y      Artículo 46 de la ley Nº 20.000, que sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Substancias Psicotrópicas, para recibir garantías de préstamos, los solicitados por el público y para subastar por orden de la Dirección General.


    Artículo 9º. El orden de puntaje de notas obtenidas en el curso de formación integral de Peritos Tasadores o rendimiento académico logrado, en los cursos de perfeccionamiento, será considerado un elemento del factor Aptitud para el Cargo a que se refiere el inciso 4º del      Artículo 53 de la ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo, al momento de proveerse un cargo en la planta técnica de Peritos Tasadores.


    Artículo 10º. El alumno que reprobare el curso de formación integral de Peritos Tasadores por razones de rendimiento académico, no podrá optar nuevamente a él durante un periodo no inferior a 2 años. El alumno que fuere reprobado en el curso mencionado, por no cumplir con el requisito de asistencia señalado en la letra b) del Artículo 8º y que justificare su ausencia por causa de enfermedad grave u otro motivo debidamente calificado por el Jefe del Departamento de Tasaciones, podrá postular, por una vez más, a dicho curso. El alumno que hubiere cumplido con el requisito de asistencia mínima determinado en la letra b) del Artículo 8º y tuviere rendimiento entre 4,5 y 4,9 en la escala de notas a que se refiere dicho precepto, tendrá derecho a que se le someta a un nuevo examen, el que se ajustará a lo dispuesto en el      Artículo 7º y deberá ser rendido en el plazo de 15 días contados desde la fecha de su reprobación. En este último caso, para aprobar el curso, el alumno deberá obtener en este nuevo examen un rendimiento mínimo de 5,5 en la escala de notas de 1 a 7.


    Artículo 11º. Los cursos de perfeccionamiento técnico serán dictados a los funcionarios del Escalafón de Peritos Tasadores y deberán participar en ellos todos los Peritos Tasadores que determine el Director General del Servicio, a propuesta de la Dirección Ejecutiva de la Escuela. Si alguno se negare a realizar el curso o lo reprobare, la Escuela informará de esta circunstancia al Jefe del Departamento de Tasaciones y éste, a las Juntas Calificadoras, cuando se constituyeren, las que considerarán este antecedente en la evaluación de desempeño anual correspondiente.

    Artículo 12º. Los funcionarios nominados para realizar los cursos de formación integral de Peritos Tasadores y de perfeccionamiento técnico a que se refiere el Artículo 4º se conscomisión de servicio para todos los efectos legales.
    Artículo 13º. Los instructores de la Escuela de Tasadores serán contratados por la institución a través de los procedimientos legales y reglamentarios vigentes. Cuando dichas contrataciones recaigan en funcionarios de la misma institución o en personas que tengan la calidad de empleados públicos, fiscales, semifiscales, de instituciones o empresas autónomas del Estado, o Municipales, los honorarios de estos instructores serán compatibles con las remuneraciones que perciban en razón de sus respectivos cargos. Asimismo, la Dirección General podrá contratar a personas u organizaciones especializadas en las materias requeridas para la formación integral e instrucción técnica de los Peritos Tasadores. Cuando la designación como instructor recaiga en algún funcionario de la institución, éste percibirá por tal concepto una suma mensual equivalente al 25% de su sueldo imponible, en proporción al número de días en los cuales hubiere impartido clases en el mes respectivo. La circunstancia de ser designado instructor de la Escuela de Tasadores no eximirá al funcionario de la institución del cumplimiento de las obligaciones propias de su cargo.

    Artículo 14º. Los gastos que demande el funcionamiento de la Escuela de Tasadores, en la formación integral y/o perfeccionamiento técnico de los funcionarios, se imputarán con cargo al presupuesto vigente de la institución...

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Mauricio Jélvez Maturana, Subsecretario del Trabajo.