DECLARA LA COMPATIBILIDAD DE LAS FUNCIONES DOCENTES QUE SEÑALA
    Por cuanto el Congreso Nacional ha despachado en todos sus trámites el proyecto de ley que declara la compatibilidad de funciones que se indican, rechazando el veto del Ejecutivo al artículo transitorio, veto que se fundamentó en la absoluta inconsecuencia de reconocer y sancionar con la legalidad el desempeño de funciones efectuado sin autorización legal alguna y atendido que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY:

    "Artículo único.-Declárase que las funciones y rentas de los directores, subdirectores y profesores de Educación Primaria; de Escuelas Primarias Anexas a los Liceos; de Escuelas de Aplicación Anexas a Escuelas Normales; de Escuelas Experimentales y Especiales, y de los profesores ayudantes de profesores de la Enseñanza Secundaria y Profesional, cualquiera que sea su jornada de trabajo, son compatibles con el desempeño de hasta 12 horas de clases o con un cargo de igual o menor remuneración en establecimientos nocturnos o vespertinos.
    Artículo transitorio. Los profesores que hayan desempeñado efectivamente el cargo en establecimientos nocturnos o vespertinos durante el año 1962, tendrán derecho a percibir la correspondiente remuneración".
    Por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, cinco de diciembre de mil novecientos sesenta y tres.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Luis Mackenna.- Alejandro Garretón.