Artículo 3° La Municipalidad determinará con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio y en sesión especialmente citada al efecto, la prioridad de las inversiones indicadas en el artículo precedente; y en la misma forma podrá alterar las cantidades indicadas para cada una de ellas.
Del mismo modo podrá alterar las sumas que para distintas inversiones o aportes consulta el artículo 2° de la ley 14.090.