Artículo 4° Con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los préstamos autorizados por la presente ley, prorrógase el impuesto adicional de dos por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Concepción a que se refiere el artículo 4° de la ley 9.574, de 22 de marzo de 1950, y el artículo 5° de la ley 12.657, de 29 de octubre de 1957, y la contribución especial establecida por la ley 14.090, impuestos que se aplicarán al servicio del préstamo autorizado por la presente ley una vez pagados totalmente los empréstitos de dichas leyes, y regirá hasta su total cancelación o hasta la inversión del total de los fondos establecidos en el artículo 2°.
A partir de la fecha de vigencia de la presente ley, la Municipalidad de Concepción no podrá contratar nuevos empréstitos con cargo al monto autorizado por la ley 14.090, publicada en el "Diario Oficial" de 4 de octubre de 1960.