Artículo 5° El rendimiento de los impuestos a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del o los préstamos autorizados, pero la Municipalidad de Concepción podrá girar con cargo al rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 2° en el caso de no contratarse dichos préstamos. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.