"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Conchalí para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de E° 256.815,17, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.